FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. CRITERIOS DE VALUACIÓN DEL PATRIMONIO
NETO DEL FONDO DISPUESTOS POR LA
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
A través de la Resolución CNV N° 626/2014, publicada hoy en
el Boletín Oficial de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores
dispuso el levantamiento de la suspensión dispuesta a través de la Providencia
del 12 de septiembre de 2013, referida a la vigencia de los artículos 20 de la
Sección II del Capítulo I y 19 (Sección 3 del Capítulo 4 de las Cláusulas
Generales del Reglamento de Gestión Tipo) de la Sección IV del Capítulo II del
Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), referido a los criterios de
valuación para las suscripciones, rescates, cálculo del valor de cuotaparte.
La propia resolución establece que su entrada en vigencia a partir
del día 1° de septiembre de 2014; e impone a los Agentes de Administración de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes
de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión el
deber de informar las modificaciones introducidas en el texto de las Cláusulas
Generales de los Reglamentos de Gestión realizando, para ello, una publicación
por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de las
mismas. Pudiendo cumplir con dicha obligación a través de la publicación que a
estos efectos realice la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION en
representación de sus asociadas.
En relación a la VALUACION DEL PATRIMONIO NETO DEL FONDO, la
Resolución 626/2014, sustituyó el artículo 20 de la Sección II del Capítulo I
del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), estableciendo los criterios a
tener en cuenta para dicha valuación. Los principales criterios que establece
la Resolución son los siguientes:
·
Unifica los requisitos de valuación de los
valores negociables que se negocien exclusivamente en el exterior con los
mismos requisitos que los valores negociables de similares características que
se negocien en la República Argentina.
·
Establece que dichos valores negociables se
deberán valuar de acuerdo al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA aplicable a las transferencias financieras; y que deberán considerar
la deducción del valor resultante de los costos fiscales o comerciales que sean
aplicables a los tenedores del instrumento que corresponda, de modo que el
valor calculado refleje razonablemente el obtenible en caso de liquidación.
·
Determina que el tipo de cambio de la moneda que
se tomará para la valuación de disponibilidades o tenencias de moneda que no
sea la moneda del fondo, y la de los activos negociados en una moneda que no
sea la moneda del fondo, se efectuará de acuerdo al tipo de cambio comprador
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a las transferencias financieras.
·
Determina la obligatoriedad de la aplicación de estas
pautas de valuación por parte de los Agentes de Administración de Productos de
Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.
·
Prevé el acontecimiento de casos excepcionales, para
los cuales se podrán implementar mecanismos que permitan obtener valores que
reflejen el precio de realización de los activos. Los mecanismos implementados
deberán permitir arribar a precios uniformes para activos de idénticas
características, a fin de evitar que se produzca distorsión alguna en el valor
de cuotaparte. Dicha situación no prevista o extraordinaria deberá ser
notificada como ‘Hecho Relevante’ previsto en la AIF debiéndose invocar las
razones del caso.
Asimismo, la Resolución establece la sustitución del Artículo
19 (Sección 3 del Capítulo 4 de las Cláusulas Generales del Reglamento de
Gestión Tipo) de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.), referido a los criterios de valuación para las suscripciones,
rescates, cálculo del valor de cuotaparte. Sobre los mismos, se aplicarán los
siguientes criterios de valuación:
·
Cuando el precio de negociación de los VALORES
REPRESENTATIVOS DE DEUDA, no incluya en su expresión los intereses devengados,
el valor correspondiente a tales intereses deberá ser adicionado al precio de
negociación, a los fines de la valuación del patrimonio neto del fondo.
·
Los VALORES NEGOCIABLES que se negocien
exclusivamente en el exterior, deberán ser valuados considerando los mismos
requisitos que los valores negociables de similares características que se
negocien en la República Argentina; de acuerdo al tipo de cambio comprador del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a las transferencias financieras.
·
En todos los casos deberá considerarse la
deducción del valor resultante de los costos fiscales o comerciales que sean
aplicables a los tenedores del instrumento que corresponda, de modo que el
valor calculado refleje razonablemente el obtenible en caso de liquidación.
·
La valuación de disponibilidades o tenencias de
moneda que no sea la moneda del fondo, y la de los activos negociados en una
moneda que no sea la moneda del fondo, se efectuará de acuerdo al tipo de
cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a las transferencias
financieras.
·
Prevé –al igual que en relación a la valuación
del Fondo- el acontecimiento de casos excepcionales, para los cuales se podrán
implementar mecanismos que permitan obtener valores que reflejen el precio de
realización de los activos. Los mecanismos implementados deberán permitir
arribar a precios uniformes para activos de idénticas características, a fin de
evitar que se produzca distorsión alguna en el valor de cuotaparte. Dicha
situación no prevista o extraordinaria deberá ser notificada como ‘Hecho
Relevante’ previsto en la AIF debiéndose invocar las razones del caso.
[Fuente: Comisión
Nacional de Valores en http://www.cnv.gob.ar/LeyesyReg/CNV/esp/RGCRGN626-14.htm]