jueves, 10 de julio de 2014

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN - VALUACIÓN

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. CRITERIOS DE VALUACIÓN DEL PATRIMONIO NETO DEL FONDO DISPUESTOS POR LA
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.


A través de la Resolución CNV N° 626/2014, publicada hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores dispuso el levantamiento de la suspensión dispuesta a través de la Providencia del 12 de septiembre de 2013, referida a la vigencia de los artículos 20 de la Sección II del Capítulo I y 19 (Sección 3 del Capítulo 4 de las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo) de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), referido a los criterios de valuación para las suscripciones, rescates, cálculo del valor de cuotaparte.

La propia resolución establece que su entrada en vigencia a partir del día 1° de septiembre de 2014; e impone a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión el deber de informar las modificaciones introducidas en el texto de las Cláusulas Generales de los Reglamentos de Gestión realizando, para ello, una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de las mismas. Pudiendo cumplir con dicha obligación a través de la publicación que a estos efectos realice la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION en representación de sus asociadas.

En relación a la VALUACION DEL PATRIMONIO NETO DEL FONDO, la Resolución 626/2014, sustituyó el artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), estableciendo los criterios a tener en cuenta para dicha valuación. Los principales criterios que establece la Resolución son los siguientes:

·           Unifica los requisitos de valuación de los valores negociables que se negocien exclusivamente en el exterior con los mismos requisitos que los valores negociables de similares características que se negocien en la República Argentina.

·           Establece que dichos valores negociables se deberán valuar de acuerdo al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a las transferencias financieras; y que deberán considerar la deducción del valor resultante de los costos fiscales o comerciales que sean aplicables a los tenedores del instrumento que corresponda, de modo que el valor calculado refleje razonablemente el obtenible en caso de liquidación.

·           Determina que el tipo de cambio de la moneda que se tomará para la valuación de disponibilidades o tenencias de moneda que no sea la moneda del fondo, y la de los activos negociados en una moneda que no sea la moneda del fondo, se efectuará de acuerdo al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a las transferencias financieras.

·           Determina la obligatoriedad de la aplicación de estas pautas de valuación por parte de los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.

·           Prevé el acontecimiento de casos excepcionales, para los cuales se podrán implementar mecanismos que permitan obtener valores que reflejen el precio de realización de los activos. Los mecanismos implementados deberán permitir arribar a precios uniformes para activos de idénticas características, a fin de evitar que se produzca distorsión alguna en el valor de cuotaparte. Dicha situación no prevista o extraordinaria deberá ser notificada como ‘Hecho Relevante’ previsto en la AIF debiéndose invocar las razones del caso.

Asimismo, la Resolución establece la sustitución del Artículo 19 (Sección 3 del Capítulo 4 de las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo) de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), referido a los criterios de valuación para las suscripciones, rescates, cálculo del valor de cuotaparte. Sobre los mismos, se aplicarán los siguientes criterios de valuación:

·      Cuando el precio de negociación de los VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA, no incluya en su expresión los intereses devengados, el valor correspondiente a tales intereses deberá ser adicionado al precio de negociación, a los fines de la valuación del patrimonio neto del fondo.

·      Los VALORES NEGOCIABLES que se negocien exclusivamente en el exterior, deberán ser valuados considerando los mismos requisitos que los valores negociables de similares características que se negocien en la República Argentina; de acuerdo al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a las transferencias financieras.

·      En todos los casos deberá considerarse la deducción del valor resultante de los costos fiscales o comerciales que sean aplicables a los tenedores del instrumento que corresponda, de modo que el valor calculado refleje razonablemente el obtenible en caso de liquidación.

·      La valuación de disponibilidades o tenencias de moneda que no sea la moneda del fondo, y la de los activos negociados en una moneda que no sea la moneda del fondo, se efectuará de acuerdo al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a las transferencias financieras.

·           Prevé –al igual que en relación a la valuación del Fondo- el acontecimiento de casos excepcionales, para los cuales se podrán implementar mecanismos que permitan obtener valores que reflejen el precio de realización de los activos. Los mecanismos implementados deberán permitir arribar a precios uniformes para activos de idénticas características, a fin de evitar que se produzca distorsión alguna en el valor de cuotaparte. Dicha situación no prevista o extraordinaria deberá ser notificada como ‘Hecho Relevante’ previsto en la AIF debiéndose invocar las razones del caso.


 Buenos Aires, 10 de julio de 2014.-



[Fuente: Comisión Nacional de Valores en http://www.cnv.gob.ar/LeyesyReg/CNV/esp/RGCRGN626-14.htm]